Cálculo del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades
En este artículo de Circula exploraremos las directrices y estrategias para llevar a cabo una gestión eficiente del Impuesto de Sociedades
En este artículo de Circula exploraremos las directrices y estrategias para llevar a cabo una gestión eficiente del Impuesto de Sociedades
En el contexto fiscal de las corporaciones, el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades es esencial para la conformidad legal y optimización fiscal.
Regulado por la , se destacan dos métodos de cálculo: uno fijo y otro variable según la cifra de negocio.
En este artículo que te trae , propone explorar a fondo los contornos de este requisito fiscal, delineando las directrices, métodos de cálculo, y estrategias para una gestión eficiente.
El pago a cuenta es una contribución anticipada que las empresas realizan al estado, destinada a la pre liquidación del tributo que posteriormente será ajustado en su liquidación final.
Permite que los pagos fraccionados efectuados durante un ejercicio fiscal, como puede ser una suma de 2.000 euros en 2024, se descuenten de la cuota tributaria a pagar al presentar el impuesto el año siguiente.
La determinación de estos pagos se basa en la aplicación de un porcentaje sobre una base de cálculo específica, existiendo para ello dos métodos diferentes.
Ambos están regulados por el y comparten el mismo formulario de declaración, conocido como .
Estas metodologías ofrecen un marco para calcular los pagos anticipados de manera que reflejen de forma más precisa la situación financiera de la empresa, contribuyendo a una gestión fiscal eficiente y conforme a las obligaciones legales.
La elección entre uno u otro método dependerá de las características particulares de cada entidad y su volumen de negocio.
Este método es el más directo de ambos, ya que implica la aplicación de un porcentaje constante sobre una cifra especificada en la última declaración del Impuesto de Sociedades.
Veamos en detalle que incluyen los elementos a tener en cuenta.
La base para calcular este pago es la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado, tras deducir cualquier deducción, bonificación, retención e ingreso a cuenta. Esto se refleja en el importe señalado en la casilla 599 de la declaración, titulada “cuota del ejercicio a ingresar o a devolver”.
Dado que la declaración del Impuesto de Sociedades se efectúa en julio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, el importe del primer pago a cuenta variará en comparación con los dos subsiguientes. Por ejemplo, para el año 2024, el calendario sería el siguiente:
Se aplicará un tipo impositivo del 18% sobre la base anterior.
El importe a abonar resulta de aplicar el porcentaje del 18% a la base de cálculo previamente descrita. Si el cálculo arroja un resultado de cero o negativo (lo cual ocurre cuando la base de cálculo es cero o negativa), no será necesario presentar el formulario 202.
Por lo tanto, en este método de cálculo, sólo es obligatorio entregar la declaración de pago fraccionado si este determina un monto a pagar.
Procederemos a calcular los tres pagos fraccionados que debe realizar la empresa a lo largo de 2024, considerando los siguientes datos:
Basándonos en esta información, el monto de cada pago fraccionado se determinará de la siguiente manera:
10.000 euros x 18% = 1.800 euros
20.000 euros x 18% = 3.600 euros
20.000 euros x 18% = 3.600 euros
El método establecido en el artículo 40.3 de la LIS presenta una mecánica de cálculo más elaborada en comparación con la anterior, ya que se basa en la base imponible del periodo específico de cada pago fraccionado.
A esta base se le aplica una tasa impositiva ajustable según las circunstancias particulares, y del resultado se sustraen las bonificaciones y deducciones aplicables, además de las retenciones y anticipos previamente efectuados.
El cálculo se fundamenta en el valor que correspondería a la base imponible del Impuesto de Sociedades en el momento de la evaluación, abarcando distintos períodos:
Es crucial destacar que este cálculo se basa en lo que sería la base imponible del impuesto, diferenciándose del resultado contable.
La tasa aplicable varía según dos criterios:
Este método incluye redondeos específicos: hacia abajo en el primer caso y hacia arriba en el segundo.
Tras aplicar la tasa correspondiente sobre la base de cálculo, el importe resultante se ajustará restando:
Finalmente, con la cuota a pagar determinada, cabe destacar que la legislación fija un mínimo de pago en ciertas situaciones:
Las empresas con ingresos anuales superiores a 10 millones de euros deben cumplir con un pago mínimo en sus pagos fraccionados.
Este no puede ser inferior al 23% del resultado de pérdidas y ganancias de cada período, descontando los pagos ya realizados.
Por ejemplo, si el beneficio al 31 de marzo es de 100.000 euros y el cálculo inicial es de 18.000 euros, se ajustará al mínimo requerido de 23.000 euros.
La opción predeterminada para calcular el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, según el artículo 40.2 de la LIS, se aplica generalmente a menos que se requiera el uso del método alternativo o la entidad decida optar por este último.
El método detallado en el artículo 40.3 de la LIS se selecciona de forma voluntaria o se hace obligatorio para:
Para declarar el pago a cuenta se emplea el formulario modelo 202, independientemente del método de cálculo elegido.
La única excepción ocurre con los grupos de sociedades que se encuentran bajo el .
El cálculo y presentación del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades es un proceso que garantiza la conformidad fiscal de las empresas.
A través de los métodos fijo y variable establecidos por la Ley del Impuesto de Sociedades, las corporaciones pueden anticipar su contribución tributaria de manera eficaz, reflejando su situación financiera real y evitando posibles sanciones.
La anticipación y el manejo adecuado de estos pagos a cuenta son fundamentales para la salud financiera de cualquier entidad corporativa.
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